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FOTOCOMPARENDO ARTÍCULO DE INTERÉS

Si usted no está seguro de haber sido sujeto de un fotocomparendo o foto multa:

 

1. Los agentes de tránsito ya no recurren, como solían hacer antes, a levantar los autos mal estacionados en grúas para ser llevados a patios. Les basta con tomar la foto y registrar los datos del vehículo.

2. El fotocomparendo o foto multa debe ser notificado antes de los tres días de cometida la infracción.

3. El fotocomparendo o foto multa es impuesto al propietario del vehículo, según la información contenida en el RUNT, aun cuando éste no haya sido el infractor o el conductor del vehículo.

4. Aún así, el propietario tiene la opción de aclarar que no ha sido el infractor y hacer que sea impuesto a otro conductor, utilizando los campos dispuestos en el fotocomparendo.

5. Se envía la notificación a la última dirección que aparezca registrado el vehículo, por ello es importante actualizar la dirección si usted se ha mudado, para evitar que la notificación sea fracasada.

6. De no ser efectiva la notificación a la dirección que registra el vehículo, la ley faculta a la autoridad de tránsito a realizar esta notificación por estado, es decir, mediante publicación hecha en las oficinas del tránsito y con esto quedara surtida la notificación, ya que se intentó al domicilio del presunto infractor y no se pudo realizar.

7. El fotocomparendo cuenta con tres (3) fechas de pago así: Primera fecha con descuento del 50% y curso de seguridad vial; Segunda fecha con descuento del 25% y curso de seguridad vial; Tercera fecha sin descuento y sin posibilidad de hacer curso de seguridad vial.

8. A partir de la última fecha, si no se ha pagado el fotocomparendo, comienzan a correr intereses sobre el valor total a pagar.

 

        

 

QUÉ HACER SI HE RECIBIDO UN FOTOCOMPARENDO O FOTO MULTA?

 

Si a su domicilio ha llegado un fotocomparendo o foto multa, usted tiene 3 opciones así (puede elegir solo una de las tres):

 

1. Aceptar la comisión de la infracción y pagar el valor de la multa con la orden de comparendo recibida en las entidades financieras autorizadas, o por medios electrónicos (en este última opción debe pagar el 100% de la infracción).

2.  Aceptar la comisión de la infracción y acogerse a los descuentos del valor de la multa del 50% o del 25%, de acuerdo con los plazos que otorga la ley y que se clarifican en el fotocomparendo. tenga en cuenta que estos descuentos se otorgan SOLO SI realiza el curso pedagógico sobre normas de tránsito dentro del mismo plazo de la opción elegida, en los sitios señalados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

3. Presentar sus descargos en audiencia pública hasta el día señalado en el reverso de la comunicación del comparendo electrónico, en los sitios señalados para impugnación por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Si no se presenta, la autoridad seguirá el proceso contravencional entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallando en audiencia pública y notificando en estrados. En este caso, queda obligado a pagar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

 

Solicitar como prueba a favor del presunto infractor, prueba documental fílmica (video de la cámara de seguridad del sector)

 

Asesorarse por un abogado para que en la audiencia de fallo se interponga algún recurso ya que si esta oportunidad se pierde ya no se podría apelar la decisión tomada, pues su notificación es en estrado y el recurso se debe interponer de forma inmediata y oral.

 

 

Nota Importante:

Si el comparendo no ha sido notificado dentro de los tres días a su ocurrencia se puede solicitar su nulidad mediante un proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, proceso de nulidad y restablecimiento del derechos; pues antes esta solicitud se realizaba ante la misma autoridad o mediante acción de tutela, pero la Corte Constitucional se a pronunciado: “Al revisar tres tutelas de ciudadanos afectados con foto comparendos y que afirmaron no haber sido notificados a tiempo, la Corte Constitucional les recordó a las Alcaldías y Secretarías de Tránsito cuáles son las reglas de juego para que se hagan efectivas este tipo de multas de tránsito.

Si bien el alto tribunal rechazó esas tutelas, considerando que existe otro mecanismo para defender los derechos al debido proceso, la Corte recordó que los ciudadanos que no fueron notificados en el plazo que establece la ley, pueden demandar esos actos administrativos ante la justicia contenciosa administrativa.

El recurso que deben interponer es una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que, en todo caso, podría tardar hasta tres años en resolverse."

    

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